Una reciente opinión consultiva emanada oficio por el Consejo Consultivo de Ética Judicial insta a los magistrados judiciales de República del Paraguay a evitar el uso de insignias, calcomanías o cualquier medio de publicidad de candidatura política o de partido político, tanto personalmente, como en sus despachos, oficinas y vehículos particulares o institucionales.
Artículo 10 del Código de Ética Judicial
Es deber del juez ejercer la función judicial con absoluta independencia de factores, criterios o motivaciones que sean extraños a lo estrictamente jurídico. En tal sentido, el juez debe:
- Luchar por la independencia institucional, política y económica del Poder Judicial, como, igualmente, por la institucionalización de una carrera judicial que contemple todos los elementos esenciales de tal institución; en especial, los principios de inamovilidad en la función y de intangibilidad de los emolumentos judiciales.
- Mantener su independencia en relación a los partidos políticos, asociaciones, nucleaciones, movimientos o cualquier estructura organizada de poder y a sus dirigentes o representantes.
- Abstenerse de realizar cualquier actividad político-partidaria como ocupar cargos en los partidos políticos, asistir a locales partidarios, participar en actos políticos partidarios, públicos o privados, ni siquiera como espectador, salvo que lo impusiere el ejercicio de su función jurisdiccional. No podrá votar ni participar de ninguna manera en elecciones partidarias y tampoco manifestar públicamente sus preferencias político partidarias. En el supuesto de que el juez esté afiliado a un partido político, deberá pedir la suspensión de la afiliación mientras permanezca en el cargo judicial.
- Omitir toda conducta que pudiera implicar la búsqueda de apoyo político partidario, o de cualquier otra índole, para la obtención de beneficios en su carrera judicial o en sus actividades privadas.
- Ejercer la función judicial con el propósito de administrar la justicia a través del derecho aplicable, conforme con las constancias de los autos. Hará caso omiso a las recomendaciones o pedidos que recibiere, cualquiera fuere su origen.
Fuente: Pagina Web del Poder Judicial
www.pj.gov.py
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